En la "Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras" el último párrafo del artículo 402 Limitaciones para juntas directivas con el periodo vencido. Dice textualmente así "...Esta disposición no es aplicable cuando el vencimiento del periodo de la junta directiva ocurra en el curso de un proceso electoral para la elección de una nueva junta directiva, o posterior al inicio de la tramitación de una convención colectiva de trabajo, o un pliego de peticiones...”. Esta directiva vigente de SINTRAT, introdujo el Anteproyecto de Contrato y fue admitido por el M. del Trabajo; e igualmente inicio el proceso de elecciones en el CNE, antes de caer en mora electoral.
Es más, nosotros participamos en varias de las reuniones cuando se les pedía opiniones a los trabajadores sobre los aspectos que debía contemplar la nueva ley; allí en esas jornadas propusimos esa disposición, ya que habíamos sufrido en carne propia que con la antigua ley, caímos en mora por los trámites burocráticos y no podíamos discutir la contratación. Invito entonces, a investigar; antes de dar opiniones que solo sirven para desanimar, desmovilizar, desmotivar; a la masa tribunalicia y de la defensa pública.
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